Descripción
- Referencia E849
- Descripción
Proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C), de la Comunidad de Madrid.
Tasa Requiere el pago de tasasBOCM de la convocatoriaNúmero de plazas convocadas 10Plazas convocadas9 plazas para promoción interna.
1 plaza reservada para personas con discapacidad.
Forma de accesoPromoción interna
Titulación Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado UniversitarioSistema de selecciónConcurso-oposición
Más informaciónRequisitos
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la , de 26 de marzo, el siguiente requisito : Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario .Tal y como previene la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272 / 2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30 / 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al Título de Diplomado Universitario : El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1 / 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenadas por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110 / 2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.La acreditación de este requisito se efectuará mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los términos dispuestos en la base octava apartado segundo de la presente convocatoria.Las personas aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años y, pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el caso de la promoción interna vertical.Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE / 1822 / 2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54 / 2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285 / 1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Las personas aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.