Descripción
Comunicación de accidente que haya causado daño a personas o bienes y solicitud de autorización de puesta en servicio.
El punto 7.5 de la ITC AEM-1 aprobada por el Real Decreto 88 / 2013, de 8 de febrero, establece que en caso de accidente con daños a personas o cosas, es obligación de la empresa conservadora ponerlo en conocimiento del órgano competente en materia de industria, debiendo mantener el servicio del ascensor interrumpido hasta tanto no se realice la oportuna reparación e inspección, en su caso, y autorice la puesta en servicio dicho órgano.
Destinatarios y / o requisitos
Titular del ascensor o su representante.
Se considera ascensor a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y objetos, o solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.