Requisitos
Serán destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados que soliciten autorización para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria.
Para impartir el currículo de Inglés Avanzado al que se refiere el artículo 3.6, los centros deberán contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.
El Director del centro velará por el cumplimiento del Programa Bilingüe. La coordinación del programa recaerá sobre un profesor que imparta docencia en el mismo o, en su caso, sobre el responsable que el centro, en virtud de su autonomía, determine.
Los centros privados concertados bilingües deberán contar con auxiliares de conversación en lengua inglesa en una proporción de uno por cada seis unidades de enseñanza bilingüe, y con una dedicación de, al menos, tres sesiones semanales por cada grupo. A los efectos de esta Orden, los auxiliares de conversación deberán contar con la lengua inglesa como lengua materna y estar cursando o haber cursado estudios universitarios. Su labor irá dirigida a apoyar al profesorado que imparta áreas o asignaturas en inglés y a reforzar el aprendizaje lingüístico de los alumnos.
Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria en los centros privados concertados (2021/2022) • Madrid, ES