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Bolsa única de empleo temporal de podólogo (2025). Inscripción y aportación de méritos

Bolsa única de empleo temporal de podólogo (2025). Inscripción y aportación de méritos

Comunidad de MadridMadrid, ES
Hace más de 30 días
Descripción del trabajo

Descripción

  • Referencia E5611

Descripción

Bolsa de empleo temporal en la categoría de Podólogo para todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

Plazo : abierto permanentemente.

Baremación : Valoración de méritos relacionados hasta el 31 de marzo.

Fecha de corte para la aportación de méritos hasta el 15 de abril.

  • Tasa No requiere el pago de tasas
  • BOCM de la convocatoria
  • Forma de acceso
  • Bolsa de empleo

  • Titulación Título de Grado en Podología o titulación equivalente
  • Sistema de selección
  • Valoración de méritos

    Requisitos

    Se indican a continuación los requisitos que deberán reunir los aspirantes, y el baremo para la valoración de los méritos.

  • Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en las normas de Seguridad Social.
  • Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • Estar en posesión del título exigido para acceder a la categoría de la bolsa que se convoca.
  • No haber sido sancionado con separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial.
  • En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 1, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
  • No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
  • Acreditar, en el momento de la formalización del nombramiento, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o autorizar su consulta por medios electrónicos.
  • Experiencia Profesional (máximo 80 puntos)

    Por servicios prestados, acreditados mediante vida laboral y certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios :

  • Por cada mes completo de servicios prestados como Podólogo estatutario, funcionario o laboral o categoría equivalente, en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación : 0,30 puntos. En este apartado se valorarán también los servicios prestados en puestos estatutarios equivalentes, acreditados mediante certificado de funciones.
  • Por cada mes completo de servicios prestados como Podólogo estatutario, funcionario o laboral o categoría equivalente en Instituciones de Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea : 0,20 puntos.
  • Por cada mes completo de servicios prestados como Podólogo en instituciones sanitarias privadas españolas y de la Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y / o acreditación docente justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y / o acreditación, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo : 0,10 puntos.
  • Por cada mes completo de servicios prestados como Podólogo en centros sanitarios / sociosanitarios privados, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo : 0,05 puntos.
  • Para la valoración del cuenta lo siguiente : período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
  • Para la valoración del apartado 1 relativo a la "Experiencia profesional" se tendrá en cuenta lo siguiente :

  • A los efecto de valoración del apartado "Experiencia profesional", un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
  • El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los periodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada. Los períodos de permiso de gestación, descanso maternal, lactancia acumulada y permiso de paternidad, así como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o familiares computarán como tiempo trabajado.
  • Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30.
  • Formación (máximo 20 puntos)

    Formación Universitaria y Especializada :

    Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393 / 2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales : 1,20 puntos.

    Por la obtención de un Título Propio Universitario con la denominación de : Master propio, Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial : 0,6 puntos.

    Estudios de Doctorado :

    Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185 / 1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185 / 1985 y 778 / 1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) : 1 punto.

    Si la nota media es de sobresaliente se añadirán : 1,5 puntos. Grado de Doctor : 3 puntos.

    Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente "cum laude" se añadirá : 0,4 puntos.

    Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.

    Formación continuada :

    Se valorará la realización de cursos de formación continuada dirigidos a la categoría de Podólogo, que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título de Grado en Podología, siempre que cumplan alguna de las siguientes características :

    Formación directamente relacionada con la categoría impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.

    Si son posteriores a la entrada en vigor de la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias) que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada.

    Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de postgrado de carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente. Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente :

    Formación certificada en créditos ECTS : 0,25 puntos por cada crédito.

    Formación certificada en créditos CFC : 0,10 puntos por cada crédito.

    Formación certificada en horas : 0,01 puntos por hora. Cuando figuren horas y créditos, la formación continuada se valorará siempre en créditos.

    Cuando sólo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas para alcanzar el valor de un crédito.

    No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

    Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia transversal : igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática.

    Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más de 150 horas de formación continuada, solo podrán computarse 150 horas.

    Actividad docente :

    Por servicios prestados como profesor en los cursos de formación continuada del apartado 2.2, así como profesor / tutor de pregrado y postgrado impartidos por las Instituciones u Organismos a los que se refiere el apartado 2.2 : 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida.

    Investigación :

    Por trabajos científicos y de investigación publicados en revistas o libros de difusión nacional o internacional, directamente relacionados con la categoría de Podólogo y en función de la aportación del interesado :

    Primer autor : 0,25 puntos.

    Resto de autores : 0,10 puntos.

    Respecto de los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista, el ISSN y / o el DOI (identificador de objeto digital). En cuanto a los libros y capítulos de libros, la documentación a presentar se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro, el ISBN y / o el DOI, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica. Por la presentación de comunicaciones, ponencias y pósteres en reuniones científicas convocadas por entidades oficiales, sociedades científicas y colegios profesionales, sobre materias relacionadas directamente con la categoría convocada y en función de la aportación del interesado :

    Primer autor : 0,10 puntos.

    Resto de autores : 0,05 puntos.

    Se deberá presentar fotocopia del certificado correspondiente en el que conste el título, el autor y la fecha.

    Otros méritos

    Por la superación de la fase de oposición de procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público, convocados por el Servicio Madrileño de Salud para el acceso a plazas de la misma categoría, con un máximo de tres convocatorias : 3,00 puntos por cada una (máximo 9,00 puntos).

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    Empleo Temporal 2025 • Madrid, ES