Descripción
Se entiende por casinos de juego aquellos locales o establecimientos autorizados para la práctica de todos o algunos de los juegos que tienen el carácter de exclusivos de casinos de juegos.
Los casinos de juegos podrán organizar torneos de juegos de círculo que tengan autorizados, con las bases y condiciones que específicamente autorice el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
Sin perjuicio de la documentación contable exigida por la normativa fiscal y tributaria que resulte de aplicación, el casino de juego deberá disponer de libros registro.
Estos libros registro habrán de hallarse encuadernados y foliados y serán diligenciados y sellados por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
Destinatarios y / o requisitos
Personas jurídicas titulares de una autorización para la explotación de un casino de juego en la Comunidad de Madrid.