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Autorización e inscripción de transportistas y vehículos para el transporte de animales vivos

Autorización e inscripción de transportistas y vehículos para el transporte de animales vivos

Comunidad de MadridMadrid, ES
Hace más de 30 días
Descripción del trabajo

Descripción

  • Referencia 76386
  • Descripción

Las entidades, personas jurídicas o físicas que ejerzan la actividad de transporte de animales vivos, así como los vehículos, remolques y contenedores utilizados para dicha actividad requieren de autorización para darse de alta y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Transportistas y Vehículos para el Transporte de Animales Vivos.

También debe solicitarse en caso de :

Baja autorización de transportista.Baja autorización de vehículos y contenedores.Renovación autorización de transportista.Renovación autorización de vehículos y contenedores.Cambio de domicilio social.Otro tipo de modificación.

Destinatarios y / o requisitos

Destinatarios

Entidades, personas jurídicas o físicas titulares de los medios de transporte de animales vivos, cuyo domicilio social esté en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  • Copia de la autorización del transportista.
  • La autorización del medio de transporte o contenedor.
  • Libro de registro de transporte (no es necesario reflejar los datos de los transportes de duración inferior a 65 Km).
  • Copia del certificado del curso de Bienestar Animal en el Transporte, de los conductores o cuidadores que realicen el transporte, en los casos en que sea exigible dicho curso.
  • Plan de contingencia, en los casos en que sea exigible.
  • Los medios de transporte, los contenedores y sus equipamientos deberán diseñarse, construirse, mantenerse y utilizarse de modo que sea posible :
  • evitar lesiones y sufrimiento y garantizar la seguridad de los animales; proteger a los animales contra las inclemencias del tiempo, de las temperaturas extremas y de los cambios meteorológicos desfavorables; limpiarlos y desinfectarlos; evitar que los animales puedan escaparse o caer, y que puedan resistir las tensiones provocadas por el movimiento; garantizar el mantenimiento de una calidad y cantidad de aire apropiada para la especie transportada; facilitar el acceso a los animales para que puedan ser inspeccionados y atendidos; disponer de suelo antideslizante; disponer de un suelo que reduzca las fugas de orina o excrementos; prever una fuente de luz que permita inspeccionar o atender a los animales durante el transporte.

  • El compartimento destinado a los animales, así como cada uno de sus niveles, dispondrá de espacio suficiente para garantizar que exista una ventilación adecuada por encima de los animales cuando éstos estén de pie en posición normal y que no se les impida en ningún momento moverse.
  • Cuando se trate de animales salvajes o de especies distintas de équidos domésticos o animales domésticos de las especies bovina, ovina o porcina, según corresponda, deberán acompañar a los animales los siguientes documentos :
  • un aviso que indique que los animales son salvajes, tímidos o peligrosos; instrucciones escritas relativas al suministro de comida y agua y de cualquier atención especial que se requiera.

  • Las separaciones deberán ser lo suficientemente resistentes como para soportar el peso de los animales. Los equipamientos deberán diseñarse de modo que puedan manipularse de manera rápida y fácil.
  • Los cochinillos de menos de 10 kg, los corderos de menos de 20 kg, los terneros menores de seis meses y los potros de menos de cuatro meses deberán disponer de yacijas adecuadas o de material equivalente que garantice una comodidad adecuada a las especies, al número de animales transportados, a la duración del viaje y a las condiciones meteorológicas. Este material tendrá que procurar una absorción adecuada de la orina y las heces.
  • Sin perjuicio de las normas comunitarias o nacionales de seguridad de tripulaciones y pasajeros, siempre que el transporte por mar, por aire o por ferrocarril tenga una duración superior a tres horas, deberá ponerse a disposición del cuidador, o de cualquier otra persona a bordo que esté cualificada para realizar esta tarea sin crueldad y eficazmente, un método de sacrificio adaptado a la especie transportada.
  • El vehículo dispondrá de depósitos de agua y bebederos que permitan disponer de agua continuamente a los animales para viajes de más de 8 horas.

    Los vehículos deberán cumplir, además de las condiciones generales, lo establecido en la en la que se regulan las disposiciones relativas a alimentación, provisión de agua, ventilación, control de temperatura y sistema de navegación en el caso de viajes largos.